SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que los demandados junto a un grupo de personas ingresando a su inmueble que se encuentra debidamente registrado en DD.RR., procedieron a destruir los muros externos que encerraban su propiedad como los de las habitaciones que tenía al interior, demoliendo paredes y apropiándose de sus bienes.

De la documental presentada en el presente caso, se tiene que si bien el accionante tiene un derecho real sobre un inmueble inscrito en DD.RR. bajo matrícula computarizada 2.01.4.01.0088832 (Conclusión II.1.); empero, de los diferentes antecedentes, se tiene que este derecho propietario se encuentra cuestionado, es así que se tiene la Sentencia 17/2014 de 1 de octubre, que resuelve el conflicto que sigue el hoy demandado contra personeros de la “Cooperativa El Tejar” (Conclusión II.3.), así también la demanda de nulidad de escritura pública y cancelación de partida y rehabilitación de 15 de agosto de 2011 seguido también por el hoy demandado Simón Calle Calle contra personeros de la “Cooperativa El Tejar” (Conclusión II.2.); así también cursa la querella 17 de abril de 2015, por lo que el referido demandado y otros denuncian la comisión de los delitos de allanamiento a domicilio o sus dependencias contra el hoy accionante y otros (Conclusión II.5.); y finalmente, una demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, y pago de daños y perjuicios seguido igualmente contra el actual accionante y otras ciento veintisiete personas (Conclusión II.4.).

En ese marco, se tiene que el accionante cuenta con un derecho real que está inscrito en DD.RR.; empero, de los documentos presentados por la parte demandada es evidente que ésta, ostenta un derecho propietario sobre dicho lote de terreno, puesto que el demandado inició un proceso penal de uso de instrumento falsificado y falsedad material e ideológica, demanda que fue declarada probada y en base a ello es que reclamó en la vía civil la nulidad de escritura pública y cancelación de partida, atacando de esta forma todas las ventas que hubiera realizado la “Cooperativa El Tejar”, entre las que se encuentra el terreno que el accionante alega que fuere de su propiedad; en ese sentido, se evidencia la existencia de procesos judiciales que si bien en un principio no están dirigidos de manera directa contra el accionante; sin embargo, tienen en común que el objeto involucra el inmueble que se encuentra ocupando este último y del cual denuncia avasallamiento.

Consiguientemente, si bien existen dos procesos posteriores a la interposición de la presente acción de amparo constitucional -uno en la vía penal de allanamiento a domicilio o sus dependencias contra el accionante y otros de 17 de abril de 2015 y otro civil de mejor derecho propietario, reinvindicación y pago de daños y perjuicios seguido igualmente contra el ahora accionante y otras ciento veintisiete personas el 20 de abril de igual año-, ese antecedente confirma que el título de propiedad sobre el inmueble en cuestión se encuentra en controversia o todavía no está perfectamente consolidado en favor de alguna de las partes, situación que de acuerdo a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, imposibilita que esta Sala pueda analizar o dirimir derechos controvertidos o que no se encuentren plenamente consolidados, toda vez que lo contrario implicaría que mediante la acción de amparo constitucional se podría reconocer derechos, lo que contrariaría su naturaleza, puesto que esa atribución le corresponde a la jurisdicción ordinaria, instancia en la que el accionante debe hacer valer sus derechos tanto sobre la propiedad que aduce tener respecto al inmueble en litigio, como de la presunta apropiación de sus enseres por los demandados, ya sea en la vía civil o penal según corresponda.

Finalmente, corresponde señalar que existe controversia sobre los hechos de demolición alegados por el accionante, por cuanto éste aduce que lo realizaron los demandados; empero, los mismos niegan ello y sostienen que la demolición la ejecutaron funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, emergente de la demanda por urbanización clandestina e ilegal planteada ante la Subalcaldía del Distrito Dos, en la que se dictaron los Autos de demolición de 8 de febrero de 2013, 03/2014 de 17 de julio y 03/2014 de 4 de agosto, situación que confirma la existencia de hechos controvertidos que impiden a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada.