SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos de su demanda constitucional y ampliando la misma, señaló que: a) De los documentos que se adjuntaron, se evidencia que se adquirió el predio de manera legal, encontrándose claro todo el historial del inmueble que fuera transmitido al accionante por el “señor Averanga”; b) El derecho propietario no se encuentra cuestionado, puesto que no existe proceso alguno con Simón Calle Calle que se considera como presunto propietario; c) La urbanización donde vive se encuentra legalmente reconocida por “Resolución Concejal” 137/99; d) De la escritura “146/2012”, se colige que la hermana del demandado ratificó la venta del inmueble y se aclaró el nombre de los compradores; y, e) De los hechos se tiene que la tutela se hace inmediata ante los daños ocasionados y la gravedad de los mismos.