SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos de su demanda constitucional y ampliando la misma, señaló que: a) De los documentos que se adjuntaron, se evidencia que se adquirió el predio de manera legal, encontrándose claro todo el historial del inmueble que fuera transmitido al accionante por el “señor Averanga”; b) El derecho propietario no se encuentra cuestionado, puesto que no existe proceso alguno con Simón Calle Calle que se considera como presunto propietario; c) La urbanización donde vive se encuentra legalmente reconocida por “Resolución Concejal” 137/99; d) De la escritura “146/2012”, se colige que la hermana del demandado ratificó la venta del inmueble y se aclaró el nombre de los compradores; y, e) De los hechos se tiene que la tutela se hace inmediata ante los daños ocasionados y la gravedad de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- en aquellos casos en que la propiedad este sometido a controversia o discusión, no corresponde ser tutelado por vía de acción de amparo constitucional sino por jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR