Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la vida, al acceso a la justicia y de las personas adultas mayores, citando al efecto los arts. 15.I, 56, 68 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 3, 7, 8, 10 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4, 5, 8.1 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.1, 3, 6, 14, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- en aquellos casos en que la propiedad este sometido a controversia o discusión, no corresponde ser tutelado por vía de acción de amparo constitucional sino por jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR