SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2015 de 22 de abril, cursante de fs. 178 a 184, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Uno de los requisitos para la tutela de la presente acción, es fundamentar y demostrar de manera objetiva la situación de desventaja y que se está ante una medida de hecho o justicia por mano propia de manera tal que sea justificada la flexibilización al principio de subsidiariedad, extremos que no fueron probados en el presente caso, ya que si bien se adjuntó documentos que demuestran derecho propietario no se tiene certeza de que hubieran sucedido los hechos denunciados como afirma el accionante y las fotos no evidencian que se trataría del mismo lote de terreno, pudiendo haber sido tomadas en otro lugar; b) Los demandados presentaron documentos que demuestran la existencia de derechos controvertidos sobre el inmueble en cuestión, careciendo la justicia constitucional de la facultad de reconocer derechos que son propios de la justicia ordinaria; c) Si el accionante consideró la lesión a sus derechos debió acudir de manera previa al procedimiento establecido en la Ley 477 contra avasallamientos; y, d) En relación a la solicitud de desapoderamiento realizado por el accionante, la justicia constitucional no es un medio alterno o supletorio a los establecidos en la vía ordinaria, por cuanto éste debió formular un interdicto posesorio.