SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2015 de 22 de abril, cursante de fs. 178 a 184, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Uno de los requisitos para la tutela de la presente acción, es fundamentar y demostrar de manera objetiva la situación de desventaja y que se está ante una medida de hecho o justicia por mano propia de manera tal que sea justificada la flexibilización al principio de subsidiariedad, extremos que no fueron probados en el presente caso, ya que si bien se adjuntó documentos que demuestran derecho propietario no se tiene certeza de que hubieran sucedido los hechos denunciados como afirma el accionante y las fotos no evidencian que se trataría del mismo lote de terreno, pudiendo haber sido tomadas en otro lugar; b) Los demandados presentaron documentos que demuestran la existencia de derechos controvertidos sobre el inmueble en cuestión, careciendo la justicia constitucional de la facultad de reconocer derechos que son propios de la justicia ordinaria; c) Si el accionante consideró la lesión a sus derechos debió acudir de manera previa al procedimiento establecido en la Ley 477 contra avasallamientos; y, d) En relación a la solicitud de desapoderamiento realizado por el accionante, la justicia constitucional no es un medio alterno o supletorio a los establecidos en la vía ordinaria, por cuanto éste debió formular un interdicto posesorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- en aquellos casos en que la propiedad este sometido a controversia o discusión, no corresponde ser tutelado por vía de acción de amparo constitucional sino por jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR