SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un bien inmueble ubicado en la Urbanización “Cooperativa el Tejar” de El Alto del departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 2.01.4.01.0088832; sin embargo, el 7 de febrero de 2015, cuando se encontraba descansando en dicho inmueble, una turba de personas exaltadas procedieron a golpear y patear su puerta, además de lanzar piedras al interior de su casa; posteriormente, utilizando palos y fierros lograron sacar una de las puertas del garaje y una vez dentro, ingresaron a su dormitorio donde tildándolo de ratero, señalando que dicho domicilio fuere de Simón Calle Calle, pretendieron victimarlo, sin considerar su condición de persona anciana lo arrastraron hasta afuera; a lo cual, ante sus ruegos, para que no lo maten ni lo saquen de la casa -por ser media noche y un lugar deshabitado-, uno de los cabecillas de nombre Remigio Calle Silva, le indicó que para mantenerse en la casa debía pagar $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), caso contrario volvería junto a cuatrocientas personas.
Con la finalidad de asumir las medidas legales para el resguardo de sus derechos, el 27 de febrero de ese mismo año, contrató un abogado para que compruebe los actos de violencia de los cuales fue objeto; empero, dichas personas al percatarse de aquel hecho, nuevamente procedieron con los actos de violencia, amenazándolo y privándole de libertad juntamente con su abogado por varios minutos, luego de lo cual, su abogado escapó y su persona fue puesta en libertad en razón a su edad; así también, la misma fecha en horas de la tarde procedieron a derrumbar sus muros y paredes de las habitaciones con la ayuda de un tractor, repartiéndose posteriormente sus pertenencias, dejándolo en la calle, actos que fueron encabezados por los ahora demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- en aquellos casos en que la propiedad este sometido a controversia o discusión, no corresponde ser tutelado por vía de acción de amparo constitucional sino por jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR