SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

1)

Nancy Parada Antelo en audiencia por intermedio de su abogado, expuso los siguientes argumentos: 1) Los hechos que hoy se exponen vía acción de amparo constitucional no fueron parte de la demanda reconvencional, del recurso de apelación ni el de casación, habiendo recién en ejecución de fallos presentando incidentes con dichos argumentos que ya fueron resueltos por la autoridad jurisdiccional; 2) En el proceso civil se dictó la Sentencia el 11 de julio de 2002, el Auto de Vista el 30 de agosto de 2003 y el AS de 13 de septiembre de 2005, transcurriendo más de nueve años sin que los argumentos ahora vertidos hubieran sido oportunamente reclamados; sin embargo, a los fines de habilitarse y justificar que se encuentran dentro de plazo, suscitaron una serie de incidentes que fueron rechazados, incumpliéndose con el principio de inmediatez; y, 3) Se habla de lealtad procesal; empero, el mismo accionante separadamente inició proceso de conocimiento sobre nulidad de contratos, con los mismos fundamentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, hecho que configura la improcedencia por inobservar el principio de subsidiariedad.