SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

con poder suficiente

Asimismo, en cuanto al énfasis realizado en la acción de amparo constitucional, referido a la omisión en la que habría incurrido el Juez a quo al no disponer la notificación de la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra con la demanda reconvencional de usucapión; que a entender del accionante se constituye en una infracción de normas de orden público y que afectaría a los derechos de la citada entidad; conforme al presupuesto de la legitimación activa, era indispensable que el accionante acompañe la representación de la mencionada entidad; toda vez que, Pedro Raldes Arispe -hoy accionante- no cuenta con poder de representación de la referida entidad para alegar dicho aspecto; consiguientemente, no puede alegar la afectación a los derechos de terceros si no son ellos los que en forma directa o a través de su representante legal denuncian los mismos. En efecto, el art. 129.I de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).