SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
1)
El arresto considerado como una privación del derecho a la libertad, constituye una medida que se encuentra efectivamente contemplada en el Código de Procedimiento Penal que puede ser ejercida por el Ministerio Público o funcionarios policiales, teniendo un tiempo de duración no mayor a las ocho horas, siendo su finalidad de tres tipos; 1) Como una medida cautelar; 2) Como sanción; y, 3) Como un apremio para el cumplimiento de determinados actos previstos en el Código de Procedimiento Penal, en ese sentido, ya el anterior Tribunal constitucional primeramente definió esta medida, señalando que: “El arresto, es la privación de libertad de corta duración de un ciudadano que puede ser ordenado por el Fiscal o el funcionario policial y procede dentro de una investigación que se inicia luego de la acción directa, cuyas características y alcances están claramente establecidos en el art. 225 del CPP”(SC 1704/2004-R de 22 de octubre, razonamiento que fue seguido por las SSCC 870/2005-R y 0798/2011-R).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la prueba en acciones de libertad. Jurisprudencia consolidada
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- 1)
- es una atribución del fiscal o la policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé dicho artículo
- III.3. Análisis del caso concreto