SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

1)

El arresto considerado como una privación del derecho a la libertad, constituye una medida que se encuentra efectivamente contemplada en el Código de Procedimiento Penal que puede ser ejercida por el Ministerio Público o funcionarios policiales, teniendo un tiempo de duración no mayor a las ocho horas, siendo su finalidad de tres tipos; 1) Como una medida cautelar; 2) Como sanción; y, 3) Como un apremio para el cumplimiento de determinados actos previstos en el Código de Procedimiento Penal, en ese sentido, ya el anterior Tribunal constitucional primeramente definió esta medida, señalando que: “El arresto, es la privación de libertad de corta duración de un ciudadano que puede ser ordenado por el Fiscal o el funcionario policial y procede dentro de una investigación que se inicia luego de la acción directa, cuyas características y alcances están claramente establecidos en el art. 225 del CPP”(SC 1704/2004-R de 22 de octubre, razonamiento que fue seguido por las SSCC 870/2005-R y 0798/2011-R).