Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 025/2015 de 25 de mayo, cursante a fs. 8 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El accionante formuló una acción de libertad realizando una breve síntesis de los hechos que atribuye a funcionarios de la FELCC y también jurisprudencia, pero no aporta elementos de prueba que demuestren esa lesión; b) La parte demandada tampoco presentó informe alguno; y, c) Existe ausencia de fundamentación del recurso y falta total de pruebas, situación que impide considerar el fondo del recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la prueba en acciones de libertad. Jurisprudencia consolidada
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- 1)
- es una atribución del fiscal o la policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé dicho artículo
- III.3. Análisis del caso concreto