Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.1. Inversión de la prueba en acciones de libertad. Jurisprudencia consolidada
Al respecto este Tribunal refirió de manera exclusiva en lo que es la acción de libertad, que existe una inversión de la prueba en virtud a los principios que hacen a esta acción tutelar y el acceso a la justicia reconocido en el art. 115 de la CPE, es así que la SCP 1512/2012 de 24 de septiembre, refirió que: “Es preciso recordar la jurisprudencia constitucional construida por el anterior Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional transitorio y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en torno a este tema jurídico, a efectos de visibilizar la tradición jurisprudencial constitucional y, por ende, afianzar la cultura constitucional en la materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la prueba en acciones de libertad. Jurisprudencia consolidada
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- 1)
- es una atribución del fiscal o la policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé dicho artículo
- III.3. Análisis del caso concreto