Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así, que iniciado el acto para la toma de su testificación en la división de corrupción pública, recibió un trato prepotente por parte del Fiscal de Materia como del funcionario policial que se encontraba presente, por lo que solicitó sea tratado con respeto y como funcionarios públicos que son no deberían incurrir en actos de mala educación; sin embargo, el Fiscal de Materia -ahora demandado- posteriormente indicó que se “…encontraba en calidad de arresto…” por faltas a la autoridad; procediendo a quitarle sus pertenecías de manera brusca y conduciéndolo a celdas policiales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la prueba en acciones de libertad. Jurisprudencia consolidada
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- 1)
- es una atribución del fiscal o la policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé dicho artículo
- III.3. Análisis del caso concreto