Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que el hoy demandado habría lesionado su derecho a la libertad, dado que el 25 de mayo de 2015, cuando se constituyó en instalaciones de la FELCC para brindar su testimonio dentro de una causa penal, ante su pedido de que sea tratado con educación, la indicada autoridad fiscal ordenó su arresto, quitándole sus pertenecías y llevándolo a celdas policiales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la prueba en acciones de libertad. Jurisprudencia consolidada
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- 1)
- es una atribución del fiscal o la policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé dicho artículo
- III.3. Análisis del caso concreto