SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

a)

A solicitud de aclaración por parte del Juez demandado al amparo del art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó la misma respecto a que:            a) Habiendo perdido competencia en el caso de autos, solicitó se enmiende la Resolución que se emitió, en el sentido de que sea el Tribunal de Sentencia Penal el que emita la nueva Resolución ordenada; y, b) Pidió que se explique en el sentido de que si se está dejando sin efecto lo ordenado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí al momento de conceder la cesación a la detención preventiva, quienes determinaron que el accionante debe presentar dos garantes, pues no fue su persona el que la emitió, no habiéndose dispuesto la notificación de dicho Tribunal.

En ese sentido, el Juez de garantías señaló que dispuso que el Juez codemandado es competente para conocer el caso respecto a las medidas cautelares que debería aplicarse conforme establece la normativa procesal, no habiéndose dispuesto ninguna nulidad, solo se dispuso que vuelva a emitir un nuevo auto conforme establece el Código Niña, Niño y Adolescente; sin embargo, tal como lo prevé el art. 169 del CPP hay actos que son nulos de pleno derecho e inconvalidables.