SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 4

Gustavo Taboada Suárez, Juez Segundo de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, en audiencia señaló que:             a) Dispuso la detención preventiva del accionante, decisión que fue debidamente fundamentada en el sentido de que se encontraban los riesgos procesales necesarios para determinar ese extremo; b) El imputado tuvo una conducta bastante negativa, puesto que de los datos del proceso se tiene que quemó el cadáver de la menor; c) No es la primera vez que se está resolviendo el tema de la competencia que hubiera tenido su autoridad para conocer el proceso de la parte accionante, en efecto, el nombrado a tiempo de cometer el delito era menor de edad, pero dicho extremo ya fue tratado en autos, puesto que la parte imputada presentó una excepción de falta de acción con los mismos argumentos señalados en la acción de libertad que nos ocupa, esto en el sentido de que al momento de cometido el hecho ya se encontraba vigente el Código Niña, Niño y Adolescente; por lo que, correspondía que el Juez de Partido de Sentencia Penal Mixto y Liquidador del departamento de Potosí que hace las veces de Juez de la Niñez y Adolescencia conozca la causa, excepción planteada el 21 de agosto de 2014 la cual fue tramitada como correspondía, siendo resuelta el 18 de septiembre de igual año, declarándose improbada la misma, tomando en cuenta que si bien existe un nuevo Código de la Niñez y Adolescencia no obstante no se tomó en cuenta que la fecha de la comisión del delito y del inicio de la investigación fue anterior a la aprobación o promulgación de dicho Código, correspondiendo aplicable la parte transitoria de ese Código en el sentido de que el Juez que conoció el proceso debe continuar con el mismo hasta su conclusión, fallo que fue apelado por la parte accionante, mereciendo el Auto de Vista “09/2015” declarándose improcedente el recurso y disponiendo la prosecución de la acción penal hasta su conclusión; d) Hace notar que cursa en obrados que mediante otro incidente “la otra Sala Penal” (sic) dispuso medidas sustitutivas a favor del imputado, habiéndose planteado cesación a la detención preventiva, debiendo presentar dos garantes fiables y abonables en derecho, sin que hasta la fecha haya presentado a los mismos para que pueda beneficiarse con la cesación; e) El 13 de marzo de 2015, el Fiscal de la causa presentó acusación formal contra el imputado conforme la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por lo que el 17 de igual mes y año dispuso la remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, y posterior de disponerse el archivo de obrados la parte imputada solicitó mediante memorial, mandamiento de libertad sin presentar los garantes mencionados, “sin embargo conforme se perdió competencia de mi juzgado y siendo que el derecho a la libertad es reconocido y no necesita más formalismos y debe tener prioridad sobre cualquier otro proceso, casi después dos semanas de la acusación envían el testimonio de la apelación del Tribunal de Alzada, formalmente nosotros conocemos que se le ha dado cesación a la detención preventiva en fecha 26 de marzo de 2015, ese mismo día mi persona lo decreta a dicho auto de vista y al memorial de la solicitud de mandamiento de libertad ordenando  la remisión al tribunal de Sentencia de Uyuni para que se dé cumplimiento, sin embargo se tiene que ya el imputado no se ha apersonado ante dicho tribunal y menos ha realizado la presentación de los dos garantes…” (sic); y, f) Llama la atención que la parte accionante pretenda sorprender a su autoridad, puesto que conforme se tiene mencionado el tema de la competencia ya fue resuelto y se encuentra ejecutoriado, y además a través de esta acción pretende conseguir se libre el mandamiento de libertad a su favor sin que haya cumplido con la presentación de garantes para beneficiarse con la cesación antes referida.