SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
A partir de la demanda de la acción de libertad que nos ocupa, el accionante a través de su representante denuncia que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que al momento del hecho contaba con 16 años de edad, aspecto por el cual debieron seguir el proceso penal en su contra conforme al Código Niña, Niño y Adolescente, por cuanto dada su minoridad debió ser puesto a disposición del Juez de Partido de Sentencia Penal Mixto y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, puesto que este último es el que hace las veces de Juez de la Niñez y Adolescencia en dicha localidad, siendo ésta autoridad la competente para conocer el proceso penal iniciado en su contra, consecuentemente estaría detenido en forma ilegal. Aspectos que según señala dieron motivo a la vulneración de sus derechos de los cuales hoy requiere su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto