SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la vida, a la igualdad y a la defensa, por cuanto las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que al momento de la comisión del hecho tenía 16 años de edad; por lo que, debió ser sometido al Código Niña, Niño y Adolescente; en ese sentido, lo tramitado y resuelto por los mismos fue sin competencia, toda vez que fue puesto a disposición de una autoridad ordinaria, debiendo ser el Juez de Partido de Sentencia Penal Mixto y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, el que conozca del proceso penal iniciado en su contra, puesto que este último es el que hace las veces de Juez de la Niñez y Adolescencia en dicha localidad, en cuya consecuencia alega detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto