SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Patricia Sierra Andia, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Roboré del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 6 de mayo de 2015, cursante a fs. 79 y vta., señaló que: 1) El 3 de abril de 2015, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Miguel Pineda Martínez -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación a una menor; 2) El accionante tiene los mecanismos legales que le franquea la normativa para hacer valer sus derechos y demostrar su inocencia, y a la fecha no presentado ninguna actuación que modifique o mejore su situación jurídica; y, 3) No obstante, ha promovido incidente de nulidad por defectos absolutos, el cual se encuentra con traslado a las partes a efecto de su resolución conforme dispone el procedimiento.
El accionante denuncia que la Jueza y la Fiscal de Materia demandadas, vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad, puesto que la Fiscal codemandada: 1) Dispuso su aprehensión en su domicilio particular sin que exista mandamiento de allanamiento ni de aprehensión respectivos; y, 2) Emitió una imputación formal defectuosa, infundada e incongruente en su contra. Por su parte, la Jueza demandada dispuso: i) Su detención preventiva en base a una imputación defectuosa que menoscaba su estrategia de defensa; y; ii) Su detención preventiva fue dispuesta en un lugar diferente del lugar donde reside (Roboré), siendo trasladado al Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, sin dar aviso a sus familiares que residen en Tarija, sintiéndose maltratado por la discapacidad ante una fractura que sufrió en el tobillo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR