SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 04/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 88 a 90 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Estado a tiempo de dictar las leyes, establece los mecanismos de prosecución de los ilícitos penales; por cuanto el Código de Procedimiento Penal establece plazos; b) La jurisdicción constitucional no es un sustituto de la dejadez y negligencia de la defensa; y, c) En el presente caso, las autoridades demandadas dieron fiel y estricto cumplimiento a las normas contenidas en los arts. 233, 234, 235 y 300, del Código de Procedimiento Penal (CPP), no encontrando ninguna vulneración que implique un detrimento o atentado a los derechos constitucionales del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR