SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
i)
Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 70 a 72, refirió que: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el Fiscal tiene la facultad excepcional de disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa en aquellos delitos que por su gravedad lesionan los intereses y bienes jurídicos vitales, para el único efecto de garantizar la presencia del denunciado en el proceso; ii) En el caso que nos ocupa se pudo demostrar categóricamente la existencia de flagrancia; iii) La privación de libertad del ahora accionante no es ilegal, y este no demostró de qué manera se vulneró su derecho a la presunción de inocencia; iv) Con relación al derecho a la defensa y a la igualdad procesal, el accionante gozó de un abogado que lo asistió en todos los actos procesales; y, v) El accionante planteó un incidente que aún no ha sido resuelto por la Jueza demandada; por lo que, para el planteamiento de esta acción, antes debe agotar todas las instancias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR