SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

i)

Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 70 a 72, refirió que: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el Fiscal tiene la facultad excepcional de disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa en aquellos delitos que por su gravedad lesionan los intereses y bienes jurídicos vitales, para el único efecto de garantizar la presencia del denunciado en el proceso; ii) En el caso que nos ocupa se pudo demostrar categóricamente la existencia de flagrancia; iii) La privación de libertad del ahora accionante no es ilegal, y este no demostró de qué manera se vulneró su derecho a la presunción de inocencia; iv) Con relación al derecho a la defensa y a la igualdad procesal, el accionante gozó de un abogado que lo asistió en todos los actos procesales; y, v) El accionante planteó un incidente que aún no ha sido resuelto por la Jueza demandada; por lo que, para el planteamiento de esta acción, antes debe agotar todas las instancias.