SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al promediar las “12:05” -lo correcto 00:05- del 3 de igual mes y año, hora en la cual se encontraba descansando en su domicilio particular de la localidad de Roboré-Chiquitos del departamento de Santa Cruz, personal policial ingresó al mismo sin orden de allanamiento, mucho menos orden de aprehensión, alegando que existía contra su persona denuncia por la presunta comisión del delito de violación.

El informe policial emitido, refiere que fue aprehendido en flagrancia, argumento bajo el cual, la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, presentó imputación formal en su contra; posteriormente, la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Roboré del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “Palmasola” del mismo departamento, donde fue trasladado, sin darle tiempo de comunicar a sus familiares sobre la investigación de la cual es objeto.

Finalmente, refirió que se encuentra “…detenido y abandonado…” (sic) en el Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, pues siendo natural de Tarija y al no tener parientes en dicha ciudad, es remota su posibilidad de sobrevivir y defenderse, pues su actividad laboral es la de compraventa y traslado de ganado vacuno por encargo de terceros que le derivan comisiones por ese trabajo, sin recibir un sueldo fijo. Además, se siente discriminado y maltratado pues se encuentra discapacitado por una probable fractura ósea en su pie derecho que le impide caminar con normalidad, producto de un accidente ocurrido el 2 de abril de 2015, encontrándose ilegalmente detenido, toda vez que al llevarse adelante un posible juicio contra su persona en un lugar distinto a su residencia (Roboré) le hará asumir gastos que no podrá pagar.