Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Indagado por el Juez de garantías refirió que no existe certificado médico que pueda orientar sobre la gravedad de la lesión de su tobillo; indicando por otra parte, que interpuso únicamente incidente “por defectos procesales” cuando se le preguntó si denunció la supuesta ilegal aprehensión en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 4 de abril de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR