Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. El 3 de abril de 2015, se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual no se tiene constancia de haberse interpuesto reclamo o recurso alguno respecto a la aprehensión del ahora accionante (fs. 73 a 74 vta.); pronunciándose Resolución 60/15 de 3 de abril de 2015, en la cual se determinó la detención preventiva del accionante (fs. 75 a 77).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR