SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, con relación a las presuntas vulneraciones cometidas por la Fiscal de Materia a cargo de la investigación de la causa, corresponde señalar que el accionante tenía la posibilidad de impugnar en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares sobre la supuesta ilegal aprehensión hoy alegada, pues ese es el recurso idóneo para resolver en lo que respecta a la supuesta ausencia de los mandamientos respectivos al momento de ejecutarse su aprehensión y posterior conducción a dependencias del Ministerio Público y luego ante la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Roboré del departamento de Santa Cruz.
Por otra parte con relación a la imputación formal emitida, que en su criterio carece de congruencia al establecer la supuesta comisión del delito atribuido en flagrancia, cuando la relación fáctica no demuestra tal aspecto, debe tomarse en cuenta que el ordenamiento jurídico prevé recursos ordinarios idóneos para resolver el reclamo del accionante, uno de los cuales fue precisamente activado por el propio accionante conforme expresamente lo refirió (Ver I.2.1.) y que según lo manifestado en audiencia por las autoridades demandas (Ver I.2.2.) aún no fue resuelto; por lo que, mal podría pretenderse que esta jurisdicción se pronuncie sobre un aspecto que ya fue reclamado en la instancia ordinaria y que se encuentra pendiente de Resolución, pues resulta evidente que el hoy accionante activó vías paralelas en distintas jurisdicciones con el riesgo de que puedan pronunciarse resoluciones contradictorias. Al respecto, es imperante además aclarar que aún agotada la vía ordinaria a través del incidente por la presunta defectuosa imputación, dicha situación no puede ser conocida vía acción de libertad, por cuanto las irregularidades del debido proceso (imputación formal defectuosa) no vinculadas a la libertad, no pueden ser resueltas por este medio de defensa, sino por la acción amparo constitucional que es el medio idóneo para ello.
Finalmente, con relación a la supuesta ilegal detención preventiva dispuesta en su contra, que entre otras cosas implicó que sea trasladado a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra cuando el proceso se encuentra radicado en la localidad de Roboré, o que no se haya tomado atención a la lesión que sufre en su tobillo, y tampoco al hecho de que su persona es natural de la ciudad de Tarija, estos son aspectos que por pertenecer al régimen de medidas cautelares se rigen por las normas procesales previstas al efecto, las mismas que en su caso prevén el recurso de apelación incidental (art. 251 del CPP), como el medio idóneo para impugnar la decisión del Juez a quo, no siendo la acción de libertad el medio idóneo para lograr una solución a su reclamo. Así también, son las autoridades ordinarias e incluso penitenciarias a quienes previamente debe acudir para solicitar un cambio de Recinto Penitenciario y la atención médica requerida ante la lesión física en el tobillo que alega padecer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR