SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

1)

Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 68 a 69, señalaron que: 1) El Auto de Vista 261, ahora impugnado, expuso de manera clara los fundamentos por los cuales el recurso de apelación incidental no ameritaba ser atendido favorablemente, pues se determinó que el juez natural era el de materia civil, al tratarse del incumplimiento de una obligación contractual, razón por la cual se declaró improcedente la apelación incidental; y, 2) De ninguna manera se vulneró el debido proceso, pues la Resolución contiene la fundamentación de derecho y la exposición de motivos que sustentan la decisión asumida, resultando comprensible los razonamientos expuestos, el fundamento legal, la congruencia debida, producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, por lo que al no existir las vulneraciones denunciadas, solicitan se deniegue la tutela impetrada.