SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, la accionante alega como acto lesivo el Auto de Vista 261 de 18 de julio de 2014, pronunciado por lo Vocales demandados, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental relativa a la excepción de incompetencia, que a su vez fue declarada probada por la jueza inferior, advirtiéndose que la accionante pretende una revisión de fondo de la problemática del proceso penal, cuestionando la interpretación de la normativa penal efectuada por las autoridades demandadas, relativa a la existencia de los hechos delictivos denunciados; asimismo, cuestiona la valoración de la prueba que efectuaron dichas autoridades respecto a las certificaciones de la oficina de DD.RR. y de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal; pretendiendo que la jurisdicción constitucional actúe como una instancia casacional y supletoria de la jurisdicción ordinaria.
En ese marco, si bien la accionante refiere una supuesta lesión de su derecho a la propiedad, no explica ni fundamenta de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente de las autoridades jurisdiccionales demandadas; menos preciso el nexo de causalidad entre el derecho lesionado y la interpretación que considera debió efectuarse; tampoco demostró que valoración probatoria realizada por las autoridades demandadas se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, toda vez que la justicia constitucional no evidencia que en ambos supuestos, las autoridades jurisdiccionales demandadas haya efectuado una interpretación irracional, arbitraria o carente de fundamentación y congruencia, pues queda claro que la ahora accionante trató de forzar que la instancia penal conozca una cuestión eminentemente contractual, cuya competencia está reservada a las autoridades jurisdiccionales civiles en la materia.
En definitiva, la parte accionante no demostró ante esta justicia constitucional que se abre su competencia para revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces, conforme se explicó ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- declaró
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre)
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR