SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2012, suscribió un contrato de compromiso de venta con Jakeline Barrero de Suárez, que declaró ser la única y legítima propietaria de un departamento ubicado en la calle Andrés Manso, se inició proceso penal contra Jakeline Barrero de Suárez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, toda vez que no tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) y tampoco en Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal, habiéndole pagado $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), en calidad de anticipo, bajo el argumento de que en el plazo de treinta días le entregaría en original la documentación del inmueble, extremo que no cumplió. En ese entendido, la procesada interpuso excepciones de incompetencia y de falta de acción, las cuales fueron admitidas y declaradas procedentes por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, a través del Auto Interlocutorio 316/2013 de 19 de noviembre, disponiendo el archivo de obrados, sin considerar que los mencionados delitos fueron perpetrados mediante ardid que la indujo a pagar la suma de dinero mencionada.
Contra el Auto Interlocutorio señalado, formuló recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, mediante Auto de Vista 261 de 28 de julio de 2014 -denunciado como acto lesivo- declarándolo improcedente y ratificando el Auto Interlocutorio 316/2013 de 19 de noviembre, sin haber valorado el fondo del proceso penal, dejándola en indefensión para la recuperación de la suma de dinero sonsacada hábilmente por la supuesta propietaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- declaró
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre)
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR