SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de julio de 2012, suscribió un contrato de compromiso de venta con Jakeline Barrero de Suárez, que declaró ser la única y legítima propietaria de un departamento ubicado en la calle Andrés Manso, se inició proceso penal contra Jakeline Barrero de Suárez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, toda vez que no tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) y tampoco en Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal, habiéndole pagado $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), en calidad de anticipo, bajo el argumento de que en el plazo de treinta días le entregaría en original la documentación del inmueble, extremo que no cumplió. En ese entendido, la procesada interpuso excepciones de incompetencia y de falta de acción, las cuales fueron admitidas y declaradas procedentes por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, a través del Auto Interlocutorio 316/2013 de 19 de noviembre, disponiendo el archivo de obrados, sin considerar que los mencionados delitos fueron perpetrados mediante ardid que la indujo a pagar la suma de dinero mencionada.

Contra el Auto Interlocutorio señalado, formuló recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, mediante Auto de Vista 261  de 28 de julio de 2014 -denunciado como acto lesivo- declarándolo improcedente y ratificando el Auto Interlocutorio 316/2013 de 19 de noviembre, sin haber valorado el fondo del proceso penal, dejándola en indefensión para la recuperación de la suma de dinero sonsacada hábilmente por la supuesta propietaria.