SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

II.1.

II.1.  Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, admitió y declaró procedente la excepción de incompetencia interpuesta por Jackeline Barrero de Suarez, en razón de materia, ordenado el archivo de obrados y que la parte denunciante, Lucinda Nota Viruez, ahora accionante, acuda a la vía expedita por ley, argumentando en lo principal, que de los datos del proceso se evidencia que el supuesto ilícito proviene de un acto civil, por lo que dicha problemática debe ser dilucidada en la jurisdicción civil, donde se determinará la idoneidad, nulidad o legalidad del documento cuestionado, de la cual dependerá la existencia o no del delito, considerando además que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la vía penal es de última ratio (fs. 21 a 23).