SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

declaró

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29 de 24 de abril de 2015, cursante de fs. 91 vta. a 93 vta., declaró IMPROCEDENTE” la tutela solicitada, sin costas; con los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la observación del principio de subsidiaridad, se tiene que en el caso concreto no existe recurso u otro medio legal para la que la resolución sea modificada;         ii) Existen ciertos requisitos que deben ser observados cuando se plantea este tipo de acciones, como identificar con claridad el hecho que supuestamente vulnera el derecho; sin embargo, se genera una confusión, cuando el accionante indica que pretende que el Tribunal de garantías respete su derecho a la propiedad, que se presume sobre $us50 000.-, porque respecto al inmueble        la parte accionante nunca lo tuvo, por el contrario pretendía adquirir el mismo, suscribiendo un compromiso de compraventa, sujeto a condiciones, dentro de las cuales se estipuló que si una de las partes incumplía, sería sancionada con el monto de $us30 000.- (treinta mil dólares estaunidenses); iii) En ese entendido, este Tribunal no puede analizar aspectos que impliquen debatir el contrato, si se cumplió o no el mismo, pues ello es competencia del juez civil en la vía ordinaria, toda vez que su competencia se circunscribe a la verificación de vulneraciones de derechos constitucionales, por lo que no puede definir el derecho a la propiedad de alguna de las partes; iv) Por otra parte, pronunciarse sobre la existencia del supuesto hecho delictivo o el análisis de los elementos probatorios del tipo penal de estelionato, tampoco es competencia del Tribunal de garantías, pues para ello está la jurisdicción ordinaria en la vía penal; v) El accionante no fue claro en señalar la vinculación del hecho con el derecho vulnerado, su exposición se limitó simplemente a justificar la existencia de supuestos delitos; y, vi) Este tribunal actúa en función a lo solicitado por la parte accionante, misma que pidió se “revoque el Auto de Vista” y se disponga que la Jueza inferior prosiga la tramitación del proceso, por lo que al no haber demandado a esta última, no es posible disponer lo señalado, ya que no tuvo la oportunidad de ser escuchada y asumir defensa dentro de la presente acción, resultando su improcedencia.