SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

II.3.

II.3.  Por Auto de Vista 261 de 18 de julio de 2014, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental señalado precedentemente, argumentando en lo relevante que, de acuerdo a los antecedentes procesales, se establece la existencia de un contrato de compromiso de venta de un departamento, suscrito por la ahora accionante el año 2012, que luego de haber acordado una prórroga de tres meses para el pago del saldo adeudado, se constituyó en mora automáticamente de acuerdo a lo pactado; actos jurídicos que demuestran de manera objetiva una relación de carácter netamente del juez de partido en civil y comercial, resultando inviable penalizar esta clase de actos pues no compete conocer al juez en materia penal, ya que la compraventa y otros conflictos de derecho patrimonial corresponden al juez de partido en lo civil y comercial, conforme las normas que rigen en la materia y en virtud del principio de última ratio (fs. 27 a 29).