SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició proceso de importación de mercaderías que no pudo concluir por razones económicas; razón por la cual, la Administración de la Aduana Interior La Paz, emitió una primera Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI/246/2013 de 20 de marzo, declarando el abandono tácito o de hecho de su mercadería; para posteriormente, adjudicarlo al Ministerio de la Presidencia, mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/1439/2013 de 19 de noviembre, resoluciones con las cuales no fue notificado, impidiéndole de esa manera hacer uso de los recursos de impugnación correspondientes.

Añadió que, la señalada Administración Aduanera, aplicó de manera errónea en sus determinaciones la Disposición Adicional Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado 2012 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012- que modificó el art. 156.II de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999-; por cuanto, debió aplicar la Disposición Décimo Octava que modifica el art. 154 de la LGA, que establece la obligatoriedad de notificación en secretaría de la Administración, dentro de las veinticuatro horas después de la emisión de la Resolución.