SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició proceso de importación de mercaderías que no pudo concluir por razones económicas; razón por la cual, la Administración de la Aduana Interior La Paz, emitió una primera Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI/246/2013 de 20 de marzo, declarando el abandono tácito o de hecho de su mercadería; para posteriormente, adjudicarlo al Ministerio de la Presidencia, mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/1439/2013 de 19 de noviembre, resoluciones con las cuales no fue notificado, impidiéndole de esa manera hacer uso de los recursos de impugnación correspondientes.
Añadió que, la señalada Administración Aduanera, aplicó de manera errónea en sus determinaciones la Disposición Adicional Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado 2012 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012- que modificó el art. 156.II de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999-; por cuanto, debió aplicar la Disposición Décimo Octava que modifica el art. 154 de la LGA, que establece la obligatoriedad de notificación en secretaría de la Administración, dentro de las veinticuatro horas después de la emisión de la Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- siete meses
- III.2.1.
- CONFIRMAR