SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se evidencia que el accionante inició trámite de importación de mercaderías ante la ANB, el 26 de octubre de 2012; empero, dicha institución la declaró en abandono tácito y dispuso su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, mediante la RA AN-GRLPZ-LAPLI/246/2013 de 20 de marzo, conforme se describió en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional. En prosecución de trámites, se pronunció el Auto de Firmeza y Ejecutoria AN-GRLPZ-LAPLI/7/2013 de 16 de mayo, por no haber interpuesto el consignatario -hoy accionante- el Recurso de Alzada en el plazo establecido en el art. 143 del CTB; con dichas actuaciones se procedió a la notificación en secretaría de la entidad.

Con esos antecedentes, el accionante el 21 de julio de 2014, se apersonó ante el Administrador de Aduana Interior La Paz, solicitando la entrega de su mercadería retenida ilegalmente, conforme se mostró (Conclusión II.5.), obteniendo como respuesta el proveído AN-GRLPZ-LAPLI/318/2014 de 17 de septiembre (fs. 74) que indicó: “Estese a lo dispuesto en la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/246/2013 de 20 de marzo de 2013 notificada en secretaría en fecha 20 de marzo de 2013…” (sic); notificándose al accionante el 19 de septiembre de 2014, momento en el que toma un efectivo conocimiento de las Resoluciones emitidas por la ANB.