Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.5.
II.5. A través del memorial presentado de 21 de julio de 2014, el accionante se apersonó ante el Administrador de Aduana Interior La Paz, pidiendo la entrega de su mercadería (fs. 93 y vta.); petición que mereció, proveído AN-GRLPZ-LAPLI/318/2014 de 17 de septiembre, puntualizando que la SCP 1911/2013 referida precedentemente, tiene efecto diferido de seis meses después de su notificación (fs. 74); notificándose con la misma al accionante el 19 de septiembre de 2014 (fs. 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- siete meses
- III.2.1.
- CONFIRMAR