SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

siete meses

En ese sentido, tomando en cuenta que el accionante denunció que nunca tuvo conocimiento de las determinaciones asumidas en sede administrativa respecto al abandono de las mercaderías y su consecuente adjudicación; este Tribunal, evidencia que para el cómputo de la inmediatez tomará en cuenta desde el 19 de septiembre de 2014 -el momento que recibió la notificación con el proveído que dio una respuesta formal la Administración Aduanera a su primera solicitud de devolución de mercadería-; y, considerando ese lapso hasta la presentación de la acción de amparo constitucional de 23 de abril de 2015, se tiene que transcurrieron siete meses; por lo tanto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la caducidad de la acción de amparo constitucional.