SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
siete meses
En ese sentido, tomando en cuenta que el accionante denunció que nunca tuvo conocimiento de las determinaciones asumidas en sede administrativa respecto al abandono de las mercaderías y su consecuente adjudicación; este Tribunal, evidencia que para el cómputo de la inmediatez tomará en cuenta desde el 19 de septiembre de 2014 -el momento que recibió la notificación con el proveído que dio una respuesta formal la Administración Aduanera a su primera solicitud de devolución de mercadería-; y, considerando ese lapso hasta la presentación de la acción de amparo constitucional de 23 de abril de 2015, se tiene que transcurrieron siete meses; por lo tanto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la caducidad de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- siete meses
- III.2.1.
- CONFIRMAR