Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de las Resoluciones Administrativas AN-GRLPZ-LAPLI/246/2013 y AN-GRLPZ-LAPLI/1439/2013 emitidas por la Administración Aduanera Interior La Paz, se ordene la restitución de la mercadería a los almacenes aduaneros y se retrotraiga el proceso hasta el vicio más antiguo; además, del resarcimiento del daño conforme al art. 6 de la Ley de Modificaciones a la Ley General de Aduanas -Ley 615 de 15 de diciembre de 2014-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- siete meses
- III.2.1.
- CONFIRMAR