SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija, a través su representante, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El poder presentado por el accionante es insuficiente; b) La UNESCOJ SRL, no cumple con los requisitos de infraestructura como ser: folio real, plano aprobado y escritura pública; c) Reiteradas veces solicitó plazos para el cumplimiento de estos documentos; sin embargo, trascurrieron más de dos años, sin regularizar su derecho propietario; d) La RA 026/2015, es la consecuencia del recurso de revocatoria planteado contra la UNESCOJ S.R.L.; e) La RA 050/2015, revoca la RA 026/2014, modificando la sanción, además otorga un nuevo plazo para que regularice hasta el 31 de julio de 2015; f) Interpuesto el recurso de revocatoria contra la RA 050/2015, mereció la RA 078/2015, que desestima dicho recurso con el fundamento que la autoridad administrativa ya se había pronunciado anteriormente; g) Contra la RA 078/2015, se interpuso recurso jerárquico, que mereció el proveído que dispuso no conceder en base a la postura del Ministerio de Educación; h) El Director Departamental de Educación, tiene todas la atribuciones para determinar el cierre de unidades educativas; por lo que, las resoluciones no pueden ser consideradas ilegales o arbitrarias; i) No se vulneró el derecho a la defensa; puesto que, la accionante conoció desde el inicio todas las resoluciones a partir del 2013; j) La UNESCOJ SRL, pretende seguir funcionando sin tener Registro de Unidades Educativas (RUE) y derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegar
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- y la garantía de la doble instancia,
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR