SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 07/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 120 a 129, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto únicamente el proveído de 7 de abril de 2015, disponiéndose que la autoridad demandada atienda fundadamente el reclamo presentado por la Unidad Educativa accionante, el 1 de abril del citado año, determinando lo que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegar
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- y la garantía de la doble instancia,
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR