SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la Unidad Educativa accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso; por cuanto, emergente del pedido de autorización de funcionamiento de los padres de familia de la Unidad Educativa, la autoridad ahora demandada, sin haber seguido un debido proceso administrativo emitió la RA 050/2015 de 12 de febrero; la cual, resolvió modificar una anterior sanción de cierre definitivo, por una multa pecuniaria del 20% de su ingreso anual, que ante la interposición de recurso de revocatoria contra esta Resolución, la autoridad demandada, emitió las Resoluciones Administrativas 077/2015 y 078/2015, por las cuales decidió desestimar dicho recurso con el argumento que es una reconsideración; y, ante el planteamiento del recurso jerárquico contra estas dos resoluciones, esta misma autoridad mediante proveído de 7 de abril de 2015, dispuso no conceder este recurso.
De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se establece que mediante RA 010/2015 de 14 de enero, emitida por la autoridad demandada, determinó el cierre definitivo de la Unidad Educativa accionante, Resolución que al haber sido impugnada fue confirmada por la RA 026/2015 de 30 de enero, misma que al cuestionar a través de recurso jerárquico la misma no fue resuelta. Luego como resultado al oficio antepuesto por los padres de familia que solicitaron autorización para funcionamiento de esa Unidad Educativa, el Director Departamental de Educación de Tarija, emitió la RA 050/2015 de 12 de febrero; es decir, que esta resolución no obstante de cambiar una sanción por otra no es el resultado de un proceso impugnatorio, más por el contrario, de su lectura se infiere que es la consecuencia a la solicitud efectuada por los padres de familia, hecho que hace al acto impugnable y recurrible; en consecuencia, al recurrirse de revocatoria dicha Resolución, la autoridad debió atenderla; sin embargo, las Resoluciones Administrativas 077/2015 y 078/2015, ambas de 16 de marzo, desestiman el reclamo formulado por la Unidad Educativa accionante con el argumento que la RA 050/2015, es la reconsideración de la autoridad administrativa a un acto impugnado, entendimiento que soslayó explicar los motivos por los cuales desestimó el referido recurso; posteriormente, ante el planteamiento del recurso jerárquico contra estas dos Resoluciones, la autoridad accionada por proveído de 7 de abril de 2015, resolvió no conceder el recurso jerárquico planteado sin ningún fundamento que lleve a sustentar dicha determinación.
En ese contexto, la autoridad demandada al no haber atendido fundadamente los recursos formulados por la accionante claramente vulneró el derechos a la defensa en su vertiente de derecho a la impugnación, que constituye un elemento del debido proceso; el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2143 de 23 de abril de 2002-, establece que “Los recursos administrativos previstos en la presente Ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso desestimando el recurso si este estuviese fuera de termino, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación establecidas en el art. 11 de la presente Ley”, en ese entender, la autoridad demandada debió atender la pretensión administrativa conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegar
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- y la garantía de la doble instancia,
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR