Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado de 16 de enero de 2015, Eduardo Calderón Vidaurre, solicita revocar la RA 010/2015 (fs. 41 a 42 vta. del Anexo 2); en respuesta, se emitió la RA 026/2015 de 30 de enero, por la misma autoridad, que confirma la Resolución “001”/2015 de 14 de enero -siendo lo correcto 010/2015-, que impone el cierre definitivo de la Unidad Educativa accionante (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegar
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- y la garantía de la doble instancia,
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR