SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegar
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 07/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 120 a 129, resolvió denegar la tutela, en merito a los siguientes fundamentos: 1) Las normas del ordenamiento jurídico nacional, deben responder a un espíritu y a un principio de jerarquía, guardando una interrelación entre las mismas con coherencia entre sus mandos, respetando principios, valores, mandatos establecidos en la norma superior; 2) La estructura jerárquica funcional del sistema educativo plurinacional a nivel departamental está presidida por la DDE, que tiene la misión de implementar de manera transparente y oportuna políticas educativas y de administración curricular en el departamento; así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, competencia y funciones; 3) Las unidades educativas del sector privado, están constitucionalmente reconocidas y se encuentran sujetas a políticas, planes y programas de las autoridades del sistema educativo; 4) El Director Departamental de Educación, esta investido de competencia dentro de su jurisdicción departamental para controlar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente que regula al sistema educativo; 5) No es evidente que la RA 026/2015 de 30 de enero, determine el cierre definitivo de la UNESCOJ S.R.L.; por cuanto, a inicio y mediante RA 159/1998 de 3 de noviembre, se autorizó provisionalmente, advirtiéndose que ya esta Unidad Educativa no cumplía con los requisitos para su legal funcionamiento; 6) En la gestión 2013, la DDE con facultades conferidas por ley, en inspección observó incumplimiento de requisitos legales para su funcionamiento, exigiéndose desde entonces la regularización de derecho propietario sobre el inmueble que funciona; 7) El 5 de noviembre de 2013, la DDE, dispuso el cierre temporal de la señalada Unidad Educativa mediante el Instructivo “DDET/METCmnf 66/2013”, siendo que esta determinación fue recurrida de revocatoria, la cual, fue confirmada; posteriormente, se recurrió de jerárquico que hasta la fecha no fue resuelta; 8) En la gestión 2015, mediante RA 010/2015 de 14 de enero, la DDE, determinó el cierre definitivo de la UNESCOJ S.R.L.; por cuanto, se verificó que no contaba con la resolución administrativa de autorización de funcionamiento actualizada, figurando como no regularizada y sin registro RUE, Resolución que al ser impugnada por la UNESCOJ S.R.L., fue confirmada por la RA 026/2015; 9) Que, la accionante en lugar de interponer recurso jerárquico, contra la RA 026/2015, interpuso recurso de revocatoria; 10) Los padres de familia solicitaron a la DDE, reconsideración esta determinación a lo que se emitió la RA 050/2015, otorgándose una sanción menor con multa del 20% del ingreso anual; y, 11) Contra las resoluciones de recurso de revocatoria solo procede el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegar
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- y la garantía de la doble instancia,
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR