SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Dirección Departamental de Educación (DDE) de Tarija, mediante RA 026/2015 de 30 de enero, dispuso el cierre definitivo de la UNESCOJ S.R.L. de la ciudad de Tarija, de forma ilegal y arbitraria; por cuanto, dicha sanción no deviene de un proceso administrativo, simplemente se acusa de no haber cumplido con la presentación de documentos de propiedad del inmueble del establecimiento; impugnada que fue esa Resolución, la misma no fue resuelta; pero, emergente de la petición de los padres de familia del establecimiento, el Director Departamental de Educación, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 050/2015 de 12 de febrero, imponiendo otra sanción consistente en la multa del 20% del ingreso anual de la Unidad; es decir, modificó el cierre definitivo por una sanción pecuniaria, siendo que este cambio es consecuencia de la solicitud promovida por los padres de familia, no siendo producto de un proceso administrativo menos impugnatorio, lo que hace ilegal esta sanción.

Considerando que la RA 050/2015 no se sujeta a derecho, presentó recurso de revocatoria, con el fundamento que para su emisión jamás fue notificado con un proceso sancionador, mucho menos se le permitió ejercer derecho a la defensa, pero además no está motivada por no ser emergente de un proceso administrativo.

dos Resoluciones Administrativas 077/2015 y 078/2015, ambas de 16 de marzo, mismas que contienen una sola redacción, dejando en la incertidumbre de saber cuál de ellas corresponde al recurso de revocatoria, siendo que las dos en su parte resolutiva disponen desestimar el recurso de revocatoria con el fundamento de estar planteada contra una resolución que había reconsiderado la RA 026/2015.