SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Unidad Educativa accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso; por cuanto, emergente del pedido de autorización de funcionamiento de los padres de familia de la Unidad Educativa, el Director Departamental de Educación de Tarija -ahora demandada-, sin haber seguido un debido proceso administrativo emitió la RA 050/2015 de 12 de febrero, la cual resolvió modificar una anterior sanción de cierre definitivo por una multa pecuniaria del 20% de su ingreso anual, que ante la interposición de recurso de revocatoria contra esta resolución, la autoridad demandada, pronunció las Resoluciones Administrativas 077/2015 y 078/2015, ambas de 16 de marzo, que desestimaron dicho recurso con el argumento que es una reconsideración; y, ante el planteamiento del recurso jerárquico contra estas dos Resoluciones, la misma autoridad mediante proveído de 7 de abril de 2015, dispuso no conceder el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegar
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- y la garantía de la doble instancia,
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR