SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

i)

El abogado de los demandados, en audiencia señaló los siguientes aspectos: i) Las acusaciones de avasallamiento y loteamiento son falsas; toda vez que, el art. 19 de la CPE, garantiza el derecho a la vivienda y en el caso se encuentran frente a una posesión lícita; ii) El propietario otorgó poder para que los demandados se apersonen ante el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial donde se sustancia una demanda de mejor derecho propietario; por lo que, se encuentran ante derechos controvertidos, aduce tener títulos de propiedad del terreno y contratos de posesión de compraventa suscritos con el dueño; iii) No pueden compulsar los títulos de propiedad, la parte accionante no tiene coordenadas, ubicación ni limites, además que dichos terrenos se encuentran a dos kilómetros de distancia del que está en posesión sus defendidos; iv) Refiere la falta de citación al tercero interesado; v) Se dijo que las casas eran de cartón y madera; empero, tienen fotografías respaldadas por Notario de Fe Pública que existen viviendas de material; vi) Por declaración voluntaria de vecinos del barrio se sabe que Arturo Cronenbold Arias no es conocido en el lugar y que su intención es apropiarse de terrenos ajenos; vii) Adjunta fotografía del representante de la empresa accionante armado tratando de amedrentar a la gente para que desocupe; viii) Primero hay que dirimir el derecho propietario porque existen compromisos de compraventa; motivo por el cual, pide la remisión de obrados a la jurisdicción ordinaria; y, ix) Solicita se deniegue la tutela.

En derecho a réplica el abogado del impetrante de tutela en representación de la Empresa “Arcron Inversiones S.A.” manifiestó que habiendo adjuntado la documentación pertinente, se debe restituir su derecho a la propiedad privada de forma inmediata, porque si esperan que la acción penal continúe sería un perjuicio debido a que duraría mucho tiempo y la empresa incurriría en gastos mayores a los que ya afronta por esta situación.