SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
i)
El abogado de los demandados, en audiencia señaló los siguientes aspectos: i) Las acusaciones de avasallamiento y loteamiento son falsas; toda vez que, el art. 19 de la CPE, garantiza el derecho a la vivienda y en el caso se encuentran frente a una posesión lícita; ii) El propietario otorgó poder para que los demandados se apersonen ante el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial donde se sustancia una demanda de mejor derecho propietario; por lo que, se encuentran ante derechos controvertidos, aduce tener títulos de propiedad del terreno y contratos de posesión de compraventa suscritos con el dueño; iii) No pueden compulsar los títulos de propiedad, la parte accionante no tiene coordenadas, ubicación ni limites, además que dichos terrenos se encuentran a dos kilómetros de distancia del que está en posesión sus defendidos; iv) Refiere la falta de citación al tercero interesado; v) Se dijo que las casas eran de cartón y madera; empero, tienen fotografías respaldadas por Notario de Fe Pública que existen viviendas de material; vi) Por declaración voluntaria de vecinos del barrio se sabe que Arturo Cronenbold Arias no es conocido en el lugar y que su intención es apropiarse de terrenos ajenos; vii) Adjunta fotografía del representante de la empresa accionante armado tratando de amedrentar a la gente para que desocupe; viii) Primero hay que dirimir el derecho propietario porque existen compromisos de compraventa; motivo por el cual, pide la remisión de obrados a la jurisdicción ordinaria; y, ix) Solicita se deniegue la tutela.
En derecho a réplica el abogado del impetrante de tutela en representación de la Empresa “Arcron Inversiones S.A.” manifiestó que habiendo adjuntado la documentación pertinente, se debe restituir su derecho a la propiedad privada de forma inmediata, porque si esperan que la acción penal continúe sería un perjuicio debido a que duraría mucho tiempo y la empresa incurriría en gastos mayores a los que ya afronta por esta situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, a través de la cual fue expresada la siguiente línea jurisprudencial:«(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR