SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.3.Análisis del caso concreto
La empresa accionante a través de su representante señaló que los predios sobre los que tiene legítimo derecho propietario fueron ofrecidos en venta por loteadores, quienes se hicieron pasar por dueños; a fin de evitar que personas ajenas a los hechos resulten engañadas, colocaron letreros señalando sus datos como propietario; no obstante, el 7 de marzo de 2015, un grupo de personas ingresó de manera violenta tumbando postes, alambrados y letreros, para luego armar carpas y quedarse allí cobrando dinero a otras personas a cambio de posesionarlos en sus terrenos, a partir de ello, tuvieron que paralizar las obras que realizaban y su maquinaria pesada se quedó en el lugar, después de lo acontecido, acudieron a la FELCC de los “Tusequis” a sentar denuncia respecto a los hechos manifestados.
De la revisión de la documentación presentada por la parte accionante, se verifica la existencia de lo siguiente: Minuta de Transferencia de Inmueble de 28 de diciembre de 2010, entre Arturo Cronenbold Arias representante legal de la empresa “Arcron Inversiones S.A.”, Arturo Cronenbold Parada en calidad de transferente y Martha Rosario Arias Añez; Escritura Pública aclarativa de límites y colindancias de 4 de enero de 2011, entre las partes señaladas ut supra; Matrícula de Inscripción de DD.RR. 7.01.1.06.0096145 asiento A-2 de 7 de enero de 2011 a nombre del impetrante de tutela en representación de la mencionada empresa; Certificado Catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a nombre de la empresa “Arcron Inversones S.A.”; Formulario Único de Recaudaciones que identifica como contribuyente a “Arcron Inversones S.A.” sobre inmueble ubicado en la Zona Norte. Asimismo, de los documentos aparejados por los demandados se tiene la existencia de la Matrícula de Inscripción de DD.RR. 7.01.2.01.0023947 de Lote de Terreno ubicado en Zona Denominada las Pampitas 1 Asiento Número 1 a nombre de Rosendo Hurtado “Yaveta” mediante escritura privada de 8 de septiembre de 2008, ante Notario de Fe Pública Jesús Melgar Arteaga; Formulario Único de DD.RR. del inmueble con matrícula 7.01.2.01.0023947 en el Asiento Número 1 consigna como Propietario a Rosendo Hurtado Yabeta; Plano catastral emitido por el Instituto Geográfico Militar; folio en DD.RR. 7.01.2.01.0023947, indicando como propietario al mismo; demanda civil ordinaria de interdicto de retener la posesión interpuesto por Delia Flores Mamani contra Arturo Cronenbold Arias presentada ante el Juez Instructor de Turno en lo Civil del departamento de Santa Cruz el 16 de marzo de 2015 (fs. 136 a 137 vta.); Poder Notarial de 23 de mayo del referido año, que confiere Rosendo Hurtado Yabeta a favor de Felipe Barra Machaca, Delia Flores Mamani y Lucinda Barrionuevo Olmedo, para que en su nombre y representación se apersonen ante la Sala Penal Segunda y exhiban sus títulos de propiedad en la acción de amparo constitucional, interpuesta por la empresa accionante, así como apersonarse al Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde radica una demanda de mejor derecho propietario.
Del análisis de lo adjuntado en obrados, se concluye que en el presente caso existen hechos controvertidos, los que deben ser comprobados de acuerdo a lo que dispone la ley en la instancia correspondiente, misma en la que se tendrán la oportunidad de garantizar el valor legal a la documental aparejada y dilucidar sus derechos; debido a que, la jurisdicción constitucional tiene por objeto la protección de derechos debidamente acreditados y consolidados sobre los que no exista ningún hecho controvertido; de no ser así, no se activa la tutela, y será la vía jurisdiccional ordinaria la indicada para conocer y resolver respecto a derechos, lo manifestado es en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, a través de la cual fue expresada la siguiente línea jurisprudencial:«(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.3.Análisis del caso concreto
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