SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los terrenos de su propiedad fueron asediados por loteadores quienes los ofrecían como si les pertenecieran, en vista a ello y para evitar que algunos individuos se hicieran engañar, colocaron letreros que exhibían su nombre dirección y teléfonos; pese a ello, el 7 de marzo de 2015, de forma violenta derribaron los alambrados, postes y letreros e ingresaron al lote de terreno, instalándose en carpas, recibieron dinero de personas por darles posesión sobre sus terrenos, incluso los ofrecían mediante volantes; por lo que, mostraron los títulos que acreditan ser de su propiedad con el fin de evitar que los demandados cometan fraude, pero ellos que se llamaron “dirigentes” los amenazaron físicamente, impidiéndoles realizar los trabajos que ejecutaban, sus volquetas, tractores, palas, cisternas, orugas, y demás maquinarias se encuentran en riesgo de sufrir daños, así como lo hicieron con el alambrado y el canal de protección; ante todo lo sucedido, sentaron denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de los Tusequis y el funcionario policial Filiberto Altamirano Ríos constató lo manifestado y logró identificar a Miguel Mercado Nuñez, José Emilio Guzmán Muñoz, Ricardo Añez Añez, Jorge Talavera Mendoza; ya que, los demás no quisieron revelar su identidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, a través de la cual fue expresada la siguiente línea jurisprudencial:«(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR