Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.14.
II.14. Contratos privados de compra venta de inmueble condicional con reserva de propiedad, suscrito entre Rosendo Hurtado Yabeta (vendedor) y Lucinda Barrio Nuevo Olmedo, Felipe Barra Machaca y Delia Flores Mamani (compradores deudores); mediante el cual, el vendedor declara ser único y legítimo propietario de una fracción mayor de terrenos de extensión superficiaria de “14085904-M2” (sic), los que se encuentran debidamente inscritos y registrados en DD.RR. bajo la partida computarizada “701201002394-Vigente de 8 de septiembre de 2008”, por lo que les otorga en calidad de venta condicional y pago a crédito a favor de los mencionados (fs. 194 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, a través de la cual fue expresada la siguiente línea jurisprudencial:«(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR