Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.9.
II.9. Poder Notarial de 23 de mayo de 2015, que confiere Rosendo Hurtado Yabeta a favor de Felipe Barra Machaca, Delia Flores Mamani y Lucinda Barrionuevo Olmedo, para que en su nombre y representación se apersonen ante la “Sala Penal Segunda” y exhiban sus títulos de propiedad en la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa accionante, así como al Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde radica la demanda de mejor derecho propietario interpuesto por su persona contra el impetrante de tutela en representación de la precita empresa (fs. 164 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, a través de la cual fue expresada la siguiente línea jurisprudencial:«(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR