Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.6.
II.6. Informe elevado por el funcionario policial Filiberto Altamirano Ríos, por el que se refiere al Caso 0258/15, señalado que el 9 de marzo de 2015, que la parte accionante denunció avasallamiento perpetrado el 7 del mismo mes y año a su propiedad ubicada en la Avenida Alemana Noveno anillo (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, a través de la cual fue expresada la siguiente línea jurisprudencial:«(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR