SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de abril, cursante de fs. 392 vta. a 394, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 557 de 30 de diciembre de 2014 y que las autoridades demandas pronuncien nueva resolución; con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandas no hicieron una valoración correcta de los elementos sometidos a su conocimiento para concluir que no existe riesgo procesal, constituyendo una apreciación errónea concluir que por no tener antecedentes penales y por el hecho de que el informe psicológico no expresaba que el imputado sea un peligro para la sociedad, sin tomar en cuenta que no hay sustento jurídico para desvirtuar la circunstancia prevista en el art. 234.10 del CPP, tanto más si la comprobación de ese riesgo no se basó en la inexistencia de antecedentes sino en otra causa, pues la ausencia de aquellos indica que no cometió delitos anteriormente, lo cual no implica que no sea un peligro para la sociedad; y, 2) Debió considerarse el contenido del certificado del examen psicológico que se le efectuó al imputado, que recomienda orientación psicológica, asistencia médica y tratamiento. No se ha tomado en cuenta que de acuerdo a los datos del proceso, el imputado ha reconocido ser el autor del hecho y que aún tiene en su poder el arma con el que cometió el mismo. No habiéndose considerado estos extremos, y ante la falta de fundamentación real y objetiva debe concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- «…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- «b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una decisión sin motivación, debido a que decidir no es motivar.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente».
- III.2. Respecto a la valoración integral o ponderación de los elementos de convicción, para resolver pedidos de cesación a la detención preventiva
- ) Cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; y, ii) Cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- la evaluación de esos parámetros objetivos, ya sea para determinar el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización, debe ser realizada en forma integral, lo que supone que: '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo