SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de abril, cursante de fs. 392 vta. a 394, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 557 de 30 de diciembre de 2014 y que las autoridades demandas pronuncien nueva resolución; con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandas no hicieron una valoración correcta de los elementos sometidos a su conocimiento para concluir que no existe riesgo procesal, constituyendo una apreciación errónea concluir que por no tener antecedentes penales y por el hecho de que el informe psicológico no expresaba que el imputado sea un peligro para la sociedad, sin tomar en cuenta que no hay sustento jurídico para desvirtuar la circunstancia prevista en el art. 234.10 del CPP, tanto más si la comprobación de ese riesgo no se basó en la inexistencia de antecedentes sino en otra causa, pues la ausencia de  aquellos indica que no cometió delitos anteriormente, lo cual no implica que no sea un peligro para la sociedad; y, 2) Debió considerarse el contenido del certificado del examen psicológico que se le efectuó al imputado, que recomienda orientación psicológica, asistencia médica y tratamiento. No se ha tomado en cuenta  que de acuerdo a los datos del proceso, el imputado ha reconocido ser el autor del hecho y que aún tiene en su poder el arma con el que cometió el mismo. No habiéndose considerado estos extremos, y ante la falta de fundamentación real y objetiva debe concederse la tutela.