SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.3. Análisis del caso en concreto
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, toda vez que en Auto de Vista 557 de 30 de diciembre de 2015, emitido por las autoridades demandadas, a través del cual se dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado, carece de la fundamentación debida al no resolver sobre todos los aspectos planteados en su apelación y no efectuar una valoración integral de la prueba.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la detención preventiva del imputado, hoy tercero interesado, se dispuso por haberse establecido el peligro de fuga, ya que el imputado no había acreditado su domicilio, lo cual implicaba la existencia de las circunstancias previstas en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; y también porque se estableció la circunstancia prevista en el numeral 10 de dicha norma legal, pues dicho imputado era un peligro para la sociedad y la víctima, habida cuenta de que la gravedad del delito perpetrado hacia presumir su personalidad agresiva, pues existía una desproporción en el ejercicio de su defensa, ya que reaccionó ante la llamada de atención de su jefe laboral disparándole con arma de fuego cuatro tiros, el último cuando la víctima ya se encontraba en el suelo. Asimismo, se acreditó el peligro de obstaculización en razón a que el imputado no había sido entregado al Ministerio Público el arma de fuego que utilizó en la consumación del delito y debido a que estando en libertad podría influir negativamente sobre la víctima para que ésta cambie su testimonio y se comporte reticentemente, lo que implicaba la acreditación de las circunstancias previstas en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP.
Dado que la Jueza Primero de instrucción Mixto de Montero, mediante Auto 119 de 13 de noviembre de 2014, dispuso la cesación de detención preventiva el favor del imputado, imponiéndole en su lugar medidas sustitutivas, el accionante, apeló de dicho Auto. Este recurso fue resuelto por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 557 de 30 de diciembre de 2015.
Conforme se tiene desarrollado en el fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, entre las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, se halla la de lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia. En cuando a las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló en la SCP 2221/2012, señalando que: «…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- «…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- «b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una decisión sin motivación, debido a que decidir no es motivar.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente».
- III.2. Respecto a la valoración integral o ponderación de los elementos de convicción, para resolver pedidos de cesación a la detención preventiva
- ) Cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; y, ii) Cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- la evaluación de esos parámetros objetivos, ya sea para determinar el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización, debe ser realizada en forma integral, lo que supone que: '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo