SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

III.3. Análisis del caso en concreto

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, toda vez que en Auto de Vista 557 de 30 de diciembre de 2015, emitido por las autoridades demandadas, a través del cual se dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado, carece de la fundamentación debida al no resolver sobre todos los aspectos planteados en su apelación y no efectuar una valoración integral de la prueba.   

         De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la detención preventiva del imputado, hoy tercero interesado, se dispuso por haberse establecido el peligro de fuga, ya que el imputado no había acreditado su domicilio, lo cual implicaba la existencia de las circunstancias previstas en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; y también porque se estableció la circunstancia prevista en el numeral 10 de dicha norma legal, pues  dicho imputado era un peligro para la sociedad y la víctima, habida cuenta de que la gravedad del delito perpetrado hacia presumir su personalidad agresiva, pues existía una desproporción en el ejercicio de su defensa, ya que reaccionó ante la llamada de atención de su jefe laboral  disparándole  con arma de fuego cuatro tiros, el último cuando la víctima  ya se encontraba en el suelo. Asimismo, se acreditó el peligro de obstaculización en razón a que el imputado no había sido entregado al Ministerio Público el arma de fuego que utilizó en la consumación del delito y  debido a que estando en libertad podría influir negativamente sobre la víctima para que ésta cambie su testimonio y se comporte reticentemente, lo que implicaba la acreditación de las circunstancias previstas en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP. 

         Dado que la Jueza Primero de instrucción Mixto de Montero, mediante Auto 119 de 13 de noviembre de 2014, dispuso la cesación de detención preventiva el favor del imputado, imponiéndole en su lugar medidas sustitutivas, el accionante, apeló de dicho Auto. Este recurso fue resuelto  por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista  557 de 30 de diciembre de 2015.

         Conforme se tiene desarrollado en el fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, entre las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, se halla la de lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia. En cuando a las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló en la SCP 2221/2012, señalando que: «…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»