SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del  proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alcides Parada Hurtado contra Ezequiel Sosa Herrera por el delito de tentativa de homicidio en la persona de Alain Castro Saavedra, la Jueza Primero Mixto de Instrucción de Montero, mediante Auto de 2 de enero de 2014 ordenó la detención preventiva del imputado. Posteriormente, la referida autoridad judicial, por Auto 119/2014 pronunciado en audiencia de 13 de noviembre de 2014, dispuso la cesación de la detención preventiva, manifestando que se habría desvirtuado los riesgos procesales de los arts. 234.1, 2 y 10 y del art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e invocando el art. 239.1 del CPP y la SC 1174/2011-R.

Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en audiencia llevada a cabo el 30 de diciembre del mismo año, donde las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista 557 impugnado, confirmaron el Auto 119/29014, sin pronunciarse sobre todos los argumentos que expuso oralmente; ya que, con relación al inc. 10 del art. 234 del CPP, señaló que el informe psicológico no acreditaba que el imputado no fuera un peligro para la sociedad y la víctima, no habiéndose considerado además que dicho informe establece que el imputado es casi un esquizofrénico, por lo que debía recibir asistencia médica y tratamiento; asimismo no se tuvo en cuenta que el imputado noche antes del hecho había manifestado que les tenía apuntando y que le picaba la mano para “tirar un tiro”; también sostuvo en su apelación que existía el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP respecto al arma de fuego con el que se cometió el delito,  ya que no era cierto lo afirmado por el Juez cautelar en sentido de que al haber concluido la etapa preparatoria no existía más el riesgo de obstaculización, pues dicho peligro se mantiene incluso hasta la ejecución de sentencia; además la acusación se podía ampliar contra el imputado por portación ilícita de arma de fuego en caso de aparecer el arma y de no tener registro y licencia; estos extremos no fueron valorados individualmente ni en forma integral; tampoco se  expidieron respecto a lo manifestado por la Jueza a quo, quien, sin contar con ninguna prueba, manifestó que habría cometido abuso y atropello y que el imputado habría cometido el delito en legítima defensa. Por otro lado, para descartar el peligro para la víctima y la sociedad, se basaron únicamente en los certificados de antecedentes judiciales y policiales, sin efectuar una valoración integral de todos los elementos de prueba  y sin considerar que el imputado tiene el arma en su poder; no está de acuerdo en que la comparecencia del imputado a la audiencia de apelación indicaría voluntad de sometimiento al proceso, como sostuvieron los vocales demandados, quienes olvidaron que las audiencias se suspendieron por inasistencia del imputado; tampoco está de acuerdo que se hubiera resuelto con argumentos no consignados en la apelación, como es  la aseveración en sentido de que no existía denuncia ni informe sobre el incumplimiento de las medidas sustitutivas.